Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

La modificación de medidas de protección se apela en cinco días

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la resolución que modifica medidas de protección, sin ponerles término ni alterar su objetivo, es sentencia interlocutoria y no definitiva, por lo que el plazo para apelar es de cinco días desde su notificación en audiencia. La apelación deducida después fue extemporánea: rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Medidas de protección de niñas, niños y adolescentes
  • Modificación de medidas de protección
  • Naturaleza jurídica de la resolución que modifica medidas de protección
  • Distinción entre sentencia definitiva e interlocutoria
  • Cómputo del plazo para apelar
  • Extemporaneidad de la apelación
  • Artículo 158 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 27, 67 y 68 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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