Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La vinculación en la Oficina Judicial Virtual no integra el emplazamiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la vinculación de la parte y sus abogados a la Oficina Judicial Virtual no forma parte de los trámites que la ley regula para el emplazamiento en segunda instancia, por lo que su omisión no constituye vicio que anule lo obrado. Rechazó el incidente de nulidad procesal.
Materias tratadas
- Incidente de nulidad procesal
- Nulidad de todo lo obrado en segunda instancia
- Emplazamiento en segunda instancia
- Falta de vinculación de la parte y sus abogados en la Oficina Judicial Virtual como supuesto vicio
- La vinculación a la Oficina Judicial Virtual no forma parte de los trámites del emplazamiento en segunda instancia
- Improcedencia de la nulidad procesal como vía encubierta para reabrir debates ya resueltos
- Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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