Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Las resoluciones apelables en materia de familia son taxativas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, solo son apelables la sentencia definitiva, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre cautelares, y la impugnada no encuadraba en ninguna. Declaró inadmisible la apelación.
Materias tratadas
- Admisibilidad del recurso de apelación en el procedimiento de familia
- Carácter taxativo de las resoluciones apelables
- Artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
- Improcedencia de la apelación contra resolución que no es sentencia definitiva, no pone término ni hace imposible la continuación del procedimiento y no se pronuncia sobre medidas cautelares
- Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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