Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia territorial

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la competencia territorial en familia es relativa y prorrogable, y que el examen de admisibilidad de oficio (art. 54-1 de la Ley N° 19.968) solo alcanza a la incompetencia absoluta; además, prima el domicilio del niño. Revocó y declaró competente al tribunal.

Materias tratadas

  • Competencia relativa o territorial en asuntos de familia
  • Prórroga expresa o tácita de la competencia
  • Disponibilidad de las reglas de competencia relativa para las partes
  • Declaración de incompetencia de oficio en el examen previo de admisibilidad limitada a la incompetencia absoluta
  • Inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
  • Oportunidades procesales de discusión de los artículos 60 y 61 de la Ley N° 19.968
  • Interés superior del NNA como criterio de radicación en causas de cuidado personal y relación directa y regular
  • Preferencia por el tribunal del domicilio del NNA por sobre la regla territorial del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 87 de la Ley N° 19.947
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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