Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia territorial
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la competencia territorial en familia es relativa y prorrogable, y que el examen de admisibilidad de oficio (art. 54-1 de la Ley N° 19.968) solo alcanza a la incompetencia absoluta; además, prima el domicilio del niño. Revocó y declaró competente al tribunal.
Materias tratadas
- Competencia relativa o territorial en asuntos de familia
- Prórroga expresa o tácita de la competencia
- Disponibilidad de las reglas de competencia relativa para las partes
- Declaración de incompetencia de oficio en el examen previo de admisibilidad limitada a la incompetencia absoluta
- Inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
- Oportunidades procesales de discusión de los artículos 60 y 61 de la Ley N° 19.968
- Interés superior del NNA como criterio de radicación en causas de cuidado personal y relación directa y regular
- Preferencia por el tribunal del domicilio del NNA por sobre la regla territorial del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales
- Artículo 87 de la Ley N° 19.947
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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