Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Mayores facultades del alimentante y necesidades escolares justifican aumentar la pensión

Lo que resolvió la Corte

Conforme a los artículos 323 y 329 del Código Civil, la Corte ponderó las mayores facultades del alimentante, las crecientes necesidades de la niña y el trabajo de cuidados de la madre. Estimó que el endeudamiento no exime de pagar alimentos. Confirmó con declaración y elevó la pensión de 4,5 a 5,5 UTM.

Materias tratadas

  • Alimentos menores
  • Aumento de la pensión alimenticia
  • Confirmación con declaración de la sentencia definitiva
  • Deber del alimentado de subsistir modestamente conforme a su posición social (artículo 323 inciso primero del Código Civil)
  • Tasación de los alimentos según las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
  • Aumento progresivo de las necesidades del alimentario en etapa escolar
  • El endeudamiento del alimentante no constituye eximente de la obligación alimentaria
  • Valoración económica del trabajo de cuidados de la madre y perspectiva de género
  • Interés superior del niño
  • Artículos 323, 326 y 329 del Código Civil
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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