Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Mayores facultades del alimentante y necesidades escolares justifican aumentar la pensión
Lo que resolvió la Corte
Conforme a los artículos 323 y 329 del Código Civil, la Corte ponderó las mayores facultades del alimentante, las crecientes necesidades de la niña y el trabajo de cuidados de la madre. Estimó que el endeudamiento no exime de pagar alimentos. Confirmó con declaración y elevó la pensión de 4,5 a 5,5 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos menores
- Aumento de la pensión alimenticia
- Confirmación con declaración de la sentencia definitiva
- Deber del alimentado de subsistir modestamente conforme a su posición social (artículo 323 inciso primero del Código Civil)
- Tasación de los alimentos según las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
- Aumento progresivo de las necesidades del alimentario en etapa escolar
- El endeudamiento del alimentante no constituye eximente de la obligación alimentaria
- Valoración económica del trabajo de cuidados de la madre y perspectiva de género
- Interés superior del niño
- Artículos 323, 326 y 329 del Código Civil
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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