Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Decisión firme previa impide pronunciarse sobre el falso recurso de hecho
Lo que resolvió la Corte
La Corte constató que ya había declarado inadmisible esa misma apelación, porque la resolución que acogió la rescisión de actos y contratos no encaja en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968. Ateniéndose a esa decisión firme, se abstuvo de pronunciarse sobre el falso recurso de hecho.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho
- Resoluciones susceptibles de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que acoge el incidente de rescisión de actos y contratos por no encuadrar en dicho catálogo
- Declaración de inadmisibilidad de la apelación (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de emitir nuevo pronunciamiento sobre el recurso de hecho
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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