Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
No es apelable la resolución que compensa días de régimen comunicacional incumplido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que ordena compensar días incumplidos del régimen comunicacional no es sentencia definitiva, no pone término al procedimiento y no se pronuncia sobre medidas cautelares. Esas son las únicas hipótesis apelables según el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968. Declaró inadmisible la apelación por improcedente.
Materias tratadas
- Resoluciones susceptibles de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que tuvo presente el incumplimiento del régimen comunicacional y dispuso compensar los días de incumplimiento
- Declaración de inadmisibilidad por improcedencia (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Régimen recursivo aplicable a la etapa de cumplimiento (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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