Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Los alimentos entre cónyuges se tasan según las facultades del deudor

Lo que resolvió la Corte

La Corte, atendiendo a las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil), ponderó que la demandada mantiene a sus dos hijos con un déficit mensual, mientras el actor obtuvo una pensión de invalidez y no acreditó sus gastos. Confirmó la sentencia con declaración, rebajando la pensión a 2,20 UTM.

Materias tratadas

  • Alimentos mayores entre cónyuges
  • Obligación legal de socorro mutuo y título para demandar alimentos (artículo 321 N° 1 del Código Civil)
  • Criterios de tasación de los alimentos: facultades del deudor y circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
  • Rebaja del monto de la pensión alimenticia
  • Confirmación con declaración (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
  • Estado de necesidad del alimentario y legitimación real de quien reclama los alimentos (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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