Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Los alimentos entre cónyuges se tasan según las facultades del deudor
Lo que resolvió la Corte
La Corte, atendiendo a las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil), ponderó que la demandada mantiene a sus dos hijos con un déficit mensual, mientras el actor obtuvo una pensión de invalidez y no acreditó sus gastos. Confirmó la sentencia con declaración, rebajando la pensión a 2,20 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos mayores entre cónyuges
- Obligación legal de socorro mutuo y título para demandar alimentos (artículo 321 N° 1 del Código Civil)
- Criterios de tasación de los alimentos: facultades del deudor y circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
- Rebaja del monto de la pensión alimenticia
- Confirmación con declaración (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Estado de necesidad del alimentario y legitimación real de quien reclama los alimentos (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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