Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro extraordinario del artículo 19 quinquies puede solicitarse reiteradamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro, y que la expresión "extraordinariamente" solo alude al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio del artículo anterior. Revocó la resolución que lo negó por segunda vez y ordenó iniciarlo.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de un límite de oportunidades para solicitar su inicio
- Alcance de la expresión "extraordinariamente" referida al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio
- Acogimiento del recurso de apelación y revocación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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