Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Es inapelable en familia la resolución que tiene por desistida una solicitud
Lo que resolvió la Corte
La resolución que, a pedido del propio recurrente, lo tuvo por desistido de su solicitud del artículo 58 inciso segundo de la Ley N° 19.968 no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, por lo que no es apelable según el artículo 67 N° 2. La Corte rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Divorcio unilateral por cese de la convivencia
- Demanda reconvencional de compensación económica tenida por no presentada por extemporánea
- Desistimiento de la solicitud de ejercicio del artículo 58 inciso segundo de la Ley N° 19.968
- Resoluciones susceptibles de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia del recurso de hecho por no poner término al procedimiento ni hacer imposible su continuación (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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