Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Es inapelable en familia la resolución que tiene por desistida una solicitud

Lo que resolvió la Corte

La resolución que, a pedido del propio recurrente, lo tuvo por desistido de su solicitud del artículo 58 inciso segundo de la Ley N° 19.968 no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, por lo que no es apelable según el artículo 67 N° 2. La Corte rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Divorcio unilateral por cese de la convivencia
  • Demanda reconvencional de compensación económica tenida por no presentada por extemporánea
  • Desistimiento de la solicitud de ejercicio del artículo 58 inciso segundo de la Ley N° 19.968
  • Resoluciones susceptibles de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
  • Improcedencia del recurso de hecho por no poner término al procedimiento ni hacer imposible su continuación (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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