Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

El cobro extraordinario de pensiones alimenticias puede pedirse más de una vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario de cobro, y que la expresión "extraordinariamente" solo alude a que antes debe intentarse la búsqueda de patrimonio. Revocó la resolución que lo negó por segunda vez y ordenó iniciarlo, si procediere.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de un límite de oportunidades para solicitar su inicio
  • Alcance de la expresión "extraordinariamente" referida al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio
  • Acogimiento del recurso de apelación y revocación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
  • Inexistencia de deuda alimenticia vigente conforme a liquidación (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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