Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

La solicitud de medida de protección debe admitirse a tramitación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el requerimiento de medida de protección en favor de una niña exige una respuesta rápida y efectiva, guiada por el interés superior del niño y criterios de precaución y prevención, conforme a los artículos 54-1, 67 y 70 de la Ley N° 19.968. Revocó la resolución que no lo admitió a tramitación y ordenó darle curso.

Materias tratadas

  • Medida de protección en favor de niña
  • Admisión a tramitación del requerimiento
  • Necesidad de una respuesta rápida y efectiva del órgano jurisdiccional
  • Interés superior del niño
  • Aplicación de criterios de precaución y de prevención
  • Revocación de la resolución que no admitió a tramitación el requerimiento
  • Artículos 54-1, 67 y 70 inciso segundo de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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