Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La solicitud de medida de protección debe admitirse a tramitación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el requerimiento de medida de protección en favor de una niña exige una respuesta rápida y efectiva, guiada por el interés superior del niño y criterios de precaución y prevención, conforme a los artículos 54-1, 67 y 70 de la Ley N° 19.968. Revocó la resolución que no lo admitió a tramitación y ordenó darle curso.
Materias tratadas
- Medida de protección en favor de niña
- Admisión a tramitación del requerimiento
- Necesidad de una respuesta rápida y efectiva del órgano jurisdiccional
- Interés superior del niño
- Aplicación de criterios de precaución y de prevención
- Revocación de la resolución que no admitió a tramitación el requerimiento
- Artículos 54-1, 67 y 70 inciso segundo de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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