Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

La presunción de capacidad económica no rige para alimentarios mayores de edad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la presunción de capacidad económica del artículo 3° de la Ley N° 14.908 no rige para alimentarios mayores de edad y, atendido el informe social del demandado, procedía rebajar la pensión provisoria. Confirmó con declaración de que los alimentos provisorios se reducen a 2,5 UTM.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Inaplicabilidad de la presunción de capacidad económica del artículo 3° de la Ley N° 14.908 a los alimentarios mayores de edad
  • Valoración del informe social acompañado por el demandado
  • Rebaja del monto de la pensión provisoria
  • Ley N° 14.908

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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