Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La presunción de capacidad económica no rige para alimentarios mayores de edad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la presunción de capacidad económica del artículo 3° de la Ley N° 14.908 no rige para alimentarios mayores de edad y, atendido el informe social del demandado, procedía rebajar la pensión provisoria. Confirmó con declaración de que los alimentos provisorios se reducen a 2,5 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Inaplicabilidad de la presunción de capacidad económica del artículo 3° de la Ley N° 14.908 a los alimentarios mayores de edad
- Valoración del informe social acompañado por el demandado
- Rebaja del monto de la pensión provisoria
- Ley N° 14.908
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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