Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Las cautelares de familia exigen antecedentes actuales que las justifiquen
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las cautelares del artículo 22 de la Ley N° 19.968 exigen antecedentes suficientes, plausibilidad del derecho y peligro en la demora, y que, tras un proceso anterior de revinculación del padre con sus hijas, hoy no hay antecedentes que justifiquen las prohibiciones de acercamiento y comunicación. Revocó y dejó sin efecto las medidas.
Materias tratadas
- Medidas cautelares en procedimiento proteccional de familia
- Finalidad de la jurisdicción cautelar de los Tribunales de Familia (artículo 22 de la Ley N° 19.968)
- Presupuestos de la cautela: antecedentes suficientes, plausibilidad del derecho invocado y peligro en la demora
- Revinculación del padre con sus hijas
- Medidas de prohibición de acercamiento y de comunicación
- Ausencia sobreviniente de antecedentes que justifiquen la ejecución de la cautela y revocación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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