Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Las cautelares de familia exigen antecedentes actuales que las justifiquen

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las cautelares del artículo 22 de la Ley N° 19.968 exigen antecedentes suficientes, plausibilidad del derecho y peligro en la demora, y que, tras un proceso anterior de revinculación del padre con sus hijas, hoy no hay antecedentes que justifiquen las prohibiciones de acercamiento y comunicación. Revocó y dejó sin efecto las medidas.

Materias tratadas

  • Medidas cautelares en procedimiento proteccional de familia
  • Finalidad de la jurisdicción cautelar de los Tribunales de Familia (artículo 22 de la Ley N° 19.968)
  • Presupuestos de la cautela: antecedentes suficientes, plausibilidad del derecho invocado y peligro en la demora
  • Revinculación del padre con sus hijas
  • Medidas de prohibición de acercamiento y de comunicación
  • Ausencia sobreviniente de antecedentes que justifiquen la ejecución de la cautela y revocación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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