Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Los alimentos provisorios consideran el valor del trabajo de cuidados

Lo que resolvió la Corte

La Corte ponderó las actividades profesionales de la alimentante y su calidad de socia en compañías que reparten utilidades, las necesidades acreditadas de los hijos y el valor del trabajo de cuidados que realiza el padre (artículos 4° y 6° de la Ley N° 14.908). Confirmó con declaración, fijando los alimentos provisorios en 17 UTM mensuales.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Determinación de las facultades económicas de la alimentante: actividades profesionales y participación como socia en múltiples compañías que han distribuido utilidades
  • Necesidades de los alimentarios según su edad, escolaridad, terapias y atenciones médicas a permanencia
  • Valoración económica del trabajo de cuidados que ejerce el padre cuidador (artículos 4° y 6° inciso 2 de la Ley N° 14.908; artículo 327 del Código Civil)
  • Confirmación con determinación del monto en 17 unidades tributarias mensuales conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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