Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Los alimentos provisorios consideran el valor del trabajo de cuidados
Lo que resolvió la Corte
La Corte ponderó las actividades profesionales de la alimentante y su calidad de socia en compañías que reparten utilidades, las necesidades acreditadas de los hijos y el valor del trabajo de cuidados que realiza el padre (artículos 4° y 6° de la Ley N° 14.908). Confirmó con declaración, fijando los alimentos provisorios en 17 UTM mensuales.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Determinación de las facultades económicas de la alimentante: actividades profesionales y participación como socia en múltiples compañías que han distribuido utilidades
- Necesidades de los alimentarios según su edad, escolaridad, terapias y atenciones médicas a permanencia
- Valoración económica del trabajo de cuidados que ejerce el padre cuidador (artículos 4° y 6° inciso 2 de la Ley N° 14.908; artículo 327 del Código Civil)
- Confirmación con determinación del monto en 17 unidades tributarias mensuales conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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