Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Aplicar la multa no pedida por violencia intrafamiliar no es ultrapetita

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, acreditada la violencia intrafamiliar, la multa emana del artículo 8° de la Ley N° 20.066, y aplicarla es ejercicio del iura novit curia dentro de los presupuestos de la acción, sin alterar la causa de pedir. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia.

Materias tratadas

  • Violencia intrafamiliar
  • Casación en la forma por ultrapetita (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Distinción entre ultrapetita y extrapetita
  • Principio iura novit curia y su compatibilidad con el principio de congruencia
  • Facultad del tribunal de revisar y aplicar el derecho dentro de los presupuestos de la acción intentada, sin alterar la causa de pedir
  • Multa por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar de cinco a treinta unidades tributarias mensuales (artículo 8° de la Ley N° 20.066)
  • Medidas accesorias (artículo 9 de la Ley N° 20.066)
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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