Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Declarar de oficio el cese de alimentos por edad no es incompetencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el juzgado de familia, competente en alimentos, puede, en la etapa de cumplimiento, aplicar de oficio el artículo 332 del Código Civil cuando el alimentario supera la edad límite. La omisión de otros trámites sería un vicio de procedimiento, no de incompetencia. Rechazó la casación en la forma.
Materias tratadas
- Recurso de casación en la forma
- Causal de incompetencia del tribunal o de integración en contravención a la ley (artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
- Competencia de los juzgados de familia en las causas relativas al derecho de alimentos (artículo 8 N° 4 de la Ley N° 19.968)
- Etapa de cumplimiento y reglas generales de la competencia de ejecución y de extensión
- Cese de la pensión por haber el alimentario superado la edad límite y actuación de oficio del juez (artículo 332 del Código Civil; artículos 9 y 13 de la Ley N° 19.968)
- Distinción entre incompetencia y eventuales vicios de procedimiento
- Alegaciones de mediación previa y de la prohibición del artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908 propias de una demanda de cese no entablada
- Exigencias del recurso de nulidad formal y su petitorio (artículo 786 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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