Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
No es apelable en familia el rechazo de un incidente de nulidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 fija un régimen recursivo especial y taxativo: solo son apelables la sentencia definitiva, las resoluciones que ponen término al procedimiento o impiden su continuación y las que resuelven sobre cautelares. La que rechaza un incidente de nulidad no lo es. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
- Régimen recursivo especial en materia de familia y taxatividad de las resoluciones apelables (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Principio de especialidad (artículo 13 del Código Civil)
- Aplicación supletoria condicionada del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación subsidiaria de carácter general (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Naturaleza de la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal
- Diferimiento del derecho al recurso a la apelación contra la sentencia definitiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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