Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Es inapelable la resolución que rechaza modificar la rebaja provisoria de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, solo son apelables la sentencia definitiva, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre medidas cautelares. La que rechaza modificar la rebaja provisoria no se vincula directamente con una cautelar: declaró inadmisible la apelación.
Materias tratadas
- Pensión de alimentos
- Rebaja provisoria de alimentos
- Resoluciones apelables en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación contra la resolución que no da lugar al incidente de modificación de rebaja provisoria
- Inadmisibilidad por improcedencia
- Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
- Ley N° 14.908
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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