Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Es inapelable el auto que actualiza la inscripción como deudor de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la limitación del artículo 67 de la Ley N° 19.968 no rige en la etapa de cumplimiento, regida supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil. Según su artículo 188, la resolución que ordena actualizar la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un auto inapelable. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Naturaleza de la inscripción como medida de apremio especial de carácter ejecutivo y no como medida cautelar
- Inaplicabilidad de la limitación del artículo 67 de la Ley N° 19.968 a la etapa de cumplimiento
- Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Naturaleza de auto de la resolución que ordena la actualización de la inscripción e improcedencia de la apelación (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Retenciones judiciales y pago de la deuda alimenticia (alegación)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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