Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La retención de fondos previsionales por alimentos puede repetirse, pero con prudencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la retención de fondos de la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908), mecanismo extraordinario, puede aplicarse más de una vez, pero no es prudente repetirla en tan breve período atendido el saldo disponible, quedando a salvo otros apremios. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Cumplimiento de pensión de alimentos
- Mecanismo de retención de fondos de la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Carácter extraordinario del mecanismo, pero no limitado a una única vez
- Improcedencia, por falta de prudencia, de una nueva aplicación en un breve período atendido el monto disponible en la cuenta del alimentante
- Posibilidad de solicitar otros apremios legales
- Confirmación conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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