Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El Servicio de Protección Especializada puede apelar como tercero coadyuvante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Servicio no es mero intermediario sino sujeto procesal con interés actual en las condiciones de ingreso a una residencia a su cargo, legitimado para recurrir como tercero coadyuvante según los artículos 16 y 23 del Código de Procedimiento Civil. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Legitimación activa del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
- Calidad de sujeto procesal frente a la mera intermediación
- Tercero coadyuvante con interés actual en el resultado del juicio (artículo 23 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
- Derecho de los interesados a interponer recursos (artículo 16 del Código de Procedimiento Civil)
- Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Facultad de asignación de cupos del director regional y ejecución directa de residencias (artículos 2, 18 y 19 de la Ley N° 21.302)
- Ingreso a residencia bajo el artículo 80 bis de la Ley N° 19.968
- Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo (artículos 197 y 203 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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