Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

No procede rebajar alimentos provisorios sin un hecho nuevo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el informe previsional acredita que el demandado tiene ingresos suficientes para pagar los alimentos provisorios fijados, y que el nacimiento de otra hija no es un hecho nuevo, pues ya se conocía al tiempo de la mediación. Revocó la rebaja y mantuvo los alimentos provisorios originalmente decretados.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Revocación de la resolución que rebajó el monto de los alimentos provisorios
  • Capacidad económica del alimentante acreditada mediante informe de Previred
  • Nacimiento de otra hija que no constituye hecho nuevo por haber sido conocido a la época de la mediación

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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