Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
No procede rebajar alimentos provisorios sin un hecho nuevo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el informe previsional acredita que el demandado tiene ingresos suficientes para pagar los alimentos provisorios fijados, y que el nacimiento de otra hija no es un hecho nuevo, pues ya se conocía al tiempo de la mediación. Revocó la rebaja y mantuvo los alimentos provisorios originalmente decretados.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Revocación de la resolución que rebajó el monto de los alimentos provisorios
- Capacidad económica del alimentante acreditada mediante informe de Previred
- Nacimiento de otra hija que no constituye hecho nuevo por haber sido conocido a la época de la mediación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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