Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La mediadora sin poder de las partes no puede recurrir
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que solo la parte agraviada puede recurrir, y la mediadora no lo es: es un tercero imparcial sin interés jurídico propio, y ser abogada no suple la falta de patrocinio y poder de las partes. Rechazó el recurso de hecho y mantuvo denegada la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Legitimación activa para recurrir
- Solo la parte agraviada puede impugnar las resoluciones judiciales
- Falta de legitimación de la mediadora que carece de patrocinio y poder de las partes
- Naturaleza de la mediación como intervención de un tercero imparcial sin interés jurídico propio
- Rechazo de aprobación de acta de mediación sobre cese de alimentos y repactación de deuda por incumplir los requisitos de seriedad y suficiencia del artículo 26 de la Ley N° 14.908
- Inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores
- Artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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