Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

La mediadora sin poder de las partes no puede recurrir

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que solo la parte agraviada puede recurrir, y la mediadora no lo es: es un tercero imparcial sin interés jurídico propio, y ser abogada no suple la falta de patrocinio y poder de las partes. Rechazó el recurso de hecho y mantuvo denegada la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Legitimación activa para recurrir
  • Solo la parte agraviada puede impugnar las resoluciones judiciales
  • Falta de legitimación de la mediadora que carece de patrocinio y poder de las partes
  • Naturaleza de la mediación como intervención de un tercero imparcial sin interés jurídico propio
  • Rechazo de aprobación de acta de mediación sobre cese de alimentos y repactación de deuda por incumplir los requisitos de seriedad y suficiencia del artículo 26 de la Ley N° 14.908
  • Inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores
  • Artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.