Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La falta de legitimación activa no permite rechazar de plano la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el control de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 es formal y solo excepcionalmente de procedencia manifiesta. La legitimación activa del demandante de desafectación de bien familiar es materia de fondo que debe debatirse en el juicio. Acogió la apelación, revocó el rechazo de plano y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de las demandas ante los tribunales de familia (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Carácter formal y excepcionalmente de procedencia manifiesta del examen de admisibilidad
- Improcedencia del rechazo de plano fundado en la falta de legitimación activa
- Legitimación activa como cuestión de fondo cuya resolución exige un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión
- Prohibición de resolver anticipadamente en sede de admisibilidad controversias propias del fondo
- Demanda de desafectación de bien familiar
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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