Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Cesantía sobreviniente es antecedente calificado para tramitar rebaja del deudor inscrito
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no impide del todo tramitar la demanda de rebaja: cede ante antecedentes calificados, como el finiquito que prueba la cesantía sobreviniente, el informe de deudas, el embargo de su inmueble y la mediación frustrada. Revocó la resolución y admitió a tramitación la demanda.
Materias tratadas
- Rebaja de pensión de alimentos
- Inadmisibilidad de la demanda de rebaja o cese por inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Excepción de antecedentes calificados que justifican dar curso a la demanda (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908 en relación con el artículo 3° inciso cuarto del mismo cuerpo legal)
- Distinción entre el examen de admisibilidad y el juzgamiento del fondo de la pretensión de rebaja
- Cesantía sobreviniente y eventual carencia de medios para solventar la pensión como antecedente calificado
- Artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
- Artículo 332 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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