Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
La compensación económica no puede pagarse con un inmueble de mayor valor
Lo que resolvió la Corte
La Corte fijó la compensación en $10.156.800, aplicando un 10% por perjuicio previsional y otro por pérdida de ahorro sobre el ingreso mínimo de los meses de convivencia. Descartó la dación en pago porque el inmueble valía más que ese monto: revocó y ordenó pagarla en dinero, en veinte cuotas.
Materias tratadas
- Compensación económica (artículos 61, 62, 64, 65 y 66 de la Ley N° 19.947)
- Procedencia por dedicación al cuidado de los hijos y a las labores propias del hogar común
- Parámetro de la duración del matrimonio y de la vida en común (artículo 62)
- Determinación del quantum sobre la base del ingreso mínimo, el perjuicio previsional y la pérdida de capacidad de ahorro
- Modalidades de pago (artículo 65: suma de dinero o constitución de usufructo, uso o habitación)
- Improcedencia de la dación en pago cuando el valor del inmueble excede el monto fijado
- Pago en cuotas
- Costas (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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