Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Vivir bajo el mismo techo no impide el cese de la convivencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que vivir en el mismo inmueble no obsta al cese de la convivencia, pues lo decisivo es el fin de la affectio maritalis. Acreditado que esta terminó hace más de diez años y que los cónyuges solo compartían la casa por precariedad económica, revocó y declaró el divorcio.
Materias tratadas
- Divorcio por cese de la convivencia
- Cese efectivo de la affectio maritalis como criterio determinante, entendida como la intención continua y perpetua de ser marido y mujer
- Cohabitación bajo el mismo techo por más de diez años compatible con el cese de la convivencia
- Cese motivado por la precariedad económica que impide el abandono del inmueble común
- Valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
- Disolución irremediable del vínculo matrimonial
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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