Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Modificar el cuidado personal acordado por los padres exige un motivo justo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que alterar un cuidado personal acordado y subinscrito por los padres exige un motivo justo, que no configuran la sola primacía de la realidad ni el paso del tiempo. Revocó la sentencia, rechazó las demandas de modificación del cuidado personal y de cese de alimentos, y mantuvo el cuidado en la madre.

Materias tratadas

  • Modificación del cuidado personal
  • Exigencia de un 'motivo justo' para alterar un régimen de cuidado personal legalmente establecido y subinscrito de común acuerdo entre los progenitores
  • Improcedencia de fundar la modificación en la sola 'primacía de la realidad' y en el mero transcurso del tiempo
  • Interés superior de la niña
  • Valoración de la prueba conforme a la sana crítica
  • Criterios de idoneidad parental del artículo 225-2 del Código Civil
  • Prueba pericial psicológica
  • Improcedencia del cese de alimentos menores al mantenerse el cuidado personal en la madre
  • Régimen de relación directa y regular
  • Pérdida de oportunidad del recurso deducido contra la medida provisoria por dictación de la sentencia definitiva
  • Artículos 225, 225-2, 226 y 332 del Código Civil
  • Artículos 16, 19, 32 y 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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