Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Los alimentos provisorios no pueden exceder el 50% de las rentas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 7° de la Ley N° 14.908, la pensión no puede superar el cincuenta por ciento de las rentas del alimentante sin razones fundadas, que no existían, y ponderó sus cuatro cargas de familia y la exigencia de fijar una suma única. Revocó y rebajó los alimentos provisorios.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Rebaja de alimentos provisorios
- Límite máximo del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908)
- Ponderación de las cargas de familia del alimentante
- Fijación de una suma única que comprenda la totalidad de las prestaciones (artículo 6° de la Ley N° 14.908)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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