Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Los alimentos provisorios no pueden exceder el 50% de las rentas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 7° de la Ley N° 14.908, la pensión no puede superar el cincuenta por ciento de las rentas del alimentante sin razones fundadas, que no existían, y ponderó sus cuatro cargas de familia y la exigencia de fijar una suma única. Revocó y rebajó los alimentos provisorios.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Rebaja de alimentos provisorios
  • Límite máximo del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908)
  • Ponderación de las cargas de familia del alimentante
  • Fijación de una suma única que comprenda la totalidad de las prestaciones (artículo 6° de la Ley N° 14.908)
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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