Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Maltrato habitual: sin oír al denunciado no procede remitir al Ministerio Público
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la habitualidad del maltrato no puede ponderarse adecuadamente solo con los dichos de la denunciante, sin oír al denunciado, por lo que no procede, por ahora, remitir los antecedentes al Ministerio Público. Revocó la declaración de incompetencia, ordenó citar al denunciado a audiencia y mantuvo las medidas cautelares.
Materias tratadas
- Denuncia por maltrato habitual
- Insuficiencia de la ponderación de la habitualidad fundada únicamente en los dichos de la denunciante prestados ante el Consejero Técnico sin oír a la parte denunciada
- Improcedencia, por ahora, de remitir los antecedentes al Ministerio Público
- Deber del tribunal de familia de continuar conociendo y citar al denunciado a audiencia
- Mantención de las medidas cautelares decretadas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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