Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Una denominación errada de la acción no impide tramitar la demanda

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la nomenclatura del actor, errada o acertada, no determina la acción ni el procedimiento, y que el tribunal carecía de facultades de admisibilidad para negar curso a una demanda que indicó expresamente el procedimiento de los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Revocó y ordenó tramitarla.

Materias tratadas

  • Control de admisibilidad de la demanda
  • Irrelevancia de la nomenclatura o calificación jurídica empleada por el actor para determinar la naturaleza de la acción y el procedimiento aplicable
  • Ausencia de facultades del tribunal para negar la tramitación de la demanda según el procedimiento indicado por el actor
  • Artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 30 y 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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