Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Una denominación errada de la acción no impide tramitar la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la nomenclatura del actor, errada o acertada, no determina la acción ni el procedimiento, y que el tribunal carecía de facultades de admisibilidad para negar curso a una demanda que indicó expresamente el procedimiento de los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Revocó y ordenó tramitarla.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda
- Irrelevancia de la nomenclatura o calificación jurídica empleada por el actor para determinar la naturaleza de la acción y el procedimiento aplicable
- Ausencia de facultades del tribunal para negar la tramitación de la demanda según el procedimiento indicado por el actor
- Artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 30 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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