Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Los derechos económicos del socio de una sociedad limitada son embargables
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inembargabilidad es de interpretación restrictiva: el Código Civil y el artículo 380 del Código de Comercio excluyen del embargo el aporte social, no los derechos económicos del socio, y el carácter intuito personae solo limita su realización. Revocó y mantuvo el embargo, limitado a esos derechos patrimoniales.
Materias tratadas
- Embargo de derechos sociales del socio en sociedad de responsabilidad limitada
- Improcedencia de la inembargabilidad absoluta de los derechos económicos derivados de la participación social
- Interpretación restrictiva de las excepciones al derecho de prenda general
- Distinción entre el aporte social y los derechos económicos del socio
- Límites del carácter intuito personae de las sociedades de personas
- Artículo 2465 del Código Civil
- Artículo 1618 N° 9 del Código Civil
- Artículo 2096 del Código Civil
- Artículo 380 del Código de Comercio
- Artículos 445 N° 15 y N° 18 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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