Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Los derechos económicos del socio de una sociedad limitada son embargables

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la inembargabilidad es de interpretación restrictiva: el Código Civil y el artículo 380 del Código de Comercio excluyen del embargo el aporte social, no los derechos económicos del socio, y el carácter intuito personae solo limita su realización. Revocó y mantuvo el embargo, limitado a esos derechos patrimoniales.

Materias tratadas

  • Embargo de derechos sociales del socio en sociedad de responsabilidad limitada
  • Improcedencia de la inembargabilidad absoluta de los derechos económicos derivados de la participación social
  • Interpretación restrictiva de las excepciones al derecho de prenda general
  • Distinción entre el aporte social y los derechos económicos del socio
  • Límites del carácter intuito personae de las sociedades de personas
  • Artículo 2465 del Código Civil
  • Artículo 1618 N° 9 del Código Civil
  • Artículo 2096 del Código Civil
  • Artículo 380 del Código de Comercio
  • Artículos 445 N° 15 y N° 18 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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