Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los intereses por daño moral corren desde la mora del deudor
Lo que resolvió la Corte
Los intereses son perjuicios derivados de la mora. Por eso se computan conforme al artículo 1551 N° 3 del Código Civil, desde que el deudor es judicialmente reconvenido. La Corte confirmó la condena al Fisco por daño moral, con declaración de que los intereses corren desde la mora hasta el pago efectivo.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Fisco de Chile
- Daño moral
- Determinación del momento inicial del cómputo de los intereses
- Mora del deudor conforme al artículo 1551 N°3 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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