Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Los intereses por daño moral corren desde la mora del deudor

Lo que resolvió la Corte

Los intereses son perjuicios derivados de la mora. Por eso se computan conforme al artículo 1551 N° 3 del Código Civil, desde que el deudor es judicialmente reconvenido. La Corte confirmó la condena al Fisco por daño moral, con declaración de que los intereses corren desde la mora hasta el pago efectivo.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual del Fisco de Chile
  • Daño moral
  • Determinación del momento inicial del cómputo de los intereses
  • Mora del deudor conforme al artículo 1551 N°3 del Código Civil
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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