Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Precario: el ocupante debe probar su título y el comodato exige tradición
Lo que resolvió la Corte
Acreditados el dominio del actor y la ocupación, el demandado debe probar un título, según el artículo 1698 del Código Civil. La Corte tuvo por no probado el comodato, porque faltó la tradición que exige el artículo 2174 del mismo código. Revocó la sentencia, acogió la demanda de precario y ordenó restituir el inmueble.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Requisitos copulativos del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil (dominio del actor, ocupación del demandado y ausencia de contrato por ignorancia o mera tolerancia)
- Carga de la prueba del título de tenencia conforme al artículo 1698 del Código Civil
- Comodato y exigencia de tradición para su perfeccionamiento (artículo 2174 del Código Civil)
- Valoración de prueba testimonial contradictoria conforme al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil
- Improcedencia de la promesa de compraventa por incumplimiento del artículo 1554 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2195 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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