Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Sin nexo causal no hay responsabilidad del Estado por falta de servicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la demanda presentada ante tribunal incompetente durante el estado de excepción interrumpió la prescripción (artículo 8 de la Ley N° 21.226).
En el fondo, el accidente se debió a una falla del piloto, sin nexo causal con las deficiencias alegadas. Revocó y rechazó la prescripción, pero confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio
- Necesidad de acreditar el nexo causal entre la falta de servicio y el daño
- Prescripción extintiva de la acción de responsabilidad civil
- Interrupción del plazo de prescripción por la interposición de demanda ante tribunal incompetente durante el estado de excepción constitucional
- Artículos 2314 y siguientes y 2332 del Código Civil
- Artículo 8 de la Ley N° 21.226
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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