Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La reparación integral por lesa humanidad debe considerar exilio y confiscación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño moral fijado no satisfacía la reparación integral que exige el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El fallo omitió ponderar el exilio forzado y la confiscación de bienes sufridos por la víctima. Confirmó con declaración y elevó la indemnización de $20.000.000 a $60.000.000.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por crímenes de lesa humanidad
- Reparación integral de las víctimas conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Deber de motivación reforzada de las resoluciones que modifican el quantum indemnizatorio
- Evolución del concepto de daño moral desde el pretium doloris hacia la reparación de las alteraciones en las condiciones de existencia
- Confiscación de bienes y disolución de la fuente laboral como factores agravantes del daño
- Exilio forzado y prohibición administrativa de retorno como forma grave de persecución
- Artículos 144, 160, 170, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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