Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
Las regularizaciones del Decreto Ley N° 2.695 no exigen cabida mínima
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la facultad del Conservador para rehusar inscripciones es excepcional y no alcanza a revisar la legalidad del acto administrativo que sirve de título. La cabida mínima de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no se aplica a las regularizaciones del Decreto Ley N° 2.695. Revocó, acogió la reclamación y ordenó inscribir.
Materias tratadas
- Procedimiento voluntario de reclamación contra la negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces
- Carácter excepcional y restrictivo de la facultad de rehusar inscripciones (artículos 12 y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces)
- Regularización de la pequeña propiedad raíz (Decreto Ley N° 2.695)
- Inaplicabilidad de la exigencia de cabida mínima de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a las regularizaciones del Decreto Ley N° 2.695
- Exclusión de subdivisión predial en la regularización de un inmueble que forma parte de otro de mayor extensión (artículo 31 del Decreto Ley N° 2.695)
- Ámbito de aplicación restringido del artículo 15 de la Ley N° 20.234
- Presunción de legalidad de los actos administrativos (artículo 3° de la Ley N° 19.880)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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