Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil

La inadmisibilidad de la demanda monitoria de arrendamiento solo admite reposición

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 18-B de la Ley N° 18.101, contra la resolución que declara inadmisible la demanda monitoria de arrendamiento no procede recurso alguno salvo la reposición ante el mismo tribunal. Declaró inadmisible el recurso de apelación.

Materias tratadas

  • Procedimiento monitorio de arrendamiento
  • Improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que declara inadmisible la demanda monitoria
  • Procedencia exclusiva del recurso de reposición ante el mismo tribunal
  • Artículo 18-B del Título III bis de la Ley N° 18.101

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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