Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
La inadmisibilidad de la demanda monitoria de arrendamiento solo admite reposición
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 18-B de la Ley N° 18.101, contra la resolución que declara inadmisible la demanda monitoria de arrendamiento no procede recurso alguno salvo la reposición ante el mismo tribunal. Declaró inadmisible el recurso de apelación.
Materias tratadas
- Procedimiento monitorio de arrendamiento
- Improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que declara inadmisible la demanda monitoria
- Procedencia exclusiva del recurso de reposición ante el mismo tribunal
- Artículo 18-B del Título III bis de la Ley N° 18.101
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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