Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Leyes reparatorias no impiden indemnizar a la cónyuge de un torturado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la indemnización del daño moral de la cónyuge de una víctima de prisión política y tortura es compatible con los beneficios de las Leyes N° 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874, y que la acción es imprescriptible por fundarse en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Confirmó la condena y elevó la indemnización.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos
- Daño moral por repercusión sufrido por el cónyuge de una víctima de prisión política y tortura
- Compatibilidad entre la indemnización de daño moral y los beneficios reparatorios de las Leyes N° 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874
- Improcedencia de la prescripción extintiva tratándose de acciones fundadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Elevación prudencial del quantum indemnizatorio
- Artículos 5 inciso segundo y 6 de la Constitución Política de la República
- Artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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