Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La notificación del giro no interrumpe el nuevo plazo de prescripción tributaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, interrumpida la prescripción por la notificación de la liquidación, el nuevo plazo del artículo 201 del Código Tributario solo se interrumpe por reconocimiento u obligación escrita o requerimiento judicial, no por la notificación del giro. Revocó, acogió la excepción y declaró prescrita la acción de cobro.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro fiscal
- Excepción de prescripción del artículo 177 N° 2 del Código Tributario
- Prescripción de la acción de cobro fiscal del artículo 201 del Código Tributario
- Interrupción de la prescripción por notificación de liquidación tributaria e inicio de un nuevo término que solo se interrumpe por reconocimiento u obligación escrita o requerimiento judicial
- Improcedencia de la notificación de un giro posterior para interrumpir nuevamente un término de prescripción ya iniciado
- Artículos 177 N° 2, 179, 200 y 201 del Código Tributario
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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