Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Leyes reparatorias no impiden indemnizar a hermanos de un ejecutado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la indemnización del daño moral de las hermanas de una víctima ejecutada es compatible con los beneficios de las Leyes N° 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874, y que la acción es imprescriptible por fundarse en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Confirmó la condena y elevó la indemnización de cada demandante.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos
- Daño moral por repercusión sufrido por familiares de víctima ejecutada
- Compatibilidad entre la indemnización de daño moral y los beneficios reparatorios de las Leyes N° 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874
- Improcedencia de la prescripción extintiva tratándose de acciones fundadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Elevación prudencial del quantum indemnizatorio
- Artículos 5 inciso segundo y 6 de la Constitución Política de la República
- Artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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