Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Leyes reparatorias no impiden indemnizar a hermanos de un ejecutado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la indemnización del daño moral de las hermanas de una víctima ejecutada es compatible con los beneficios de las Leyes N° 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874, y que la acción es imprescriptible por fundarse en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Confirmó la condena y elevó la indemnización de cada demandante.

Materias tratadas

  • Responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos
  • Daño moral por repercusión sufrido por familiares de víctima ejecutada
  • Compatibilidad entre la indemnización de daño moral y los beneficios reparatorios de las Leyes N° 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874
  • Improcedencia de la prescripción extintiva tratándose de acciones fundadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Elevación prudencial del quantum indemnizatorio
  • Artículos 5 inciso segundo y 6 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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