Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Incidente no recibido a prueba no puede rechazarse por falta de prueba
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no puede reprocharse falta de prueba al ejecutado cuyo incidente de inembargabilidad no fue recibido a prueba, pues ello lo dejó en indefensión y vulneró el debido proceso. Confirmó la sentencia definitiva y, de oficio (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil), dejó sin efecto el rechazo del incidente, ordenando recibirlo a prueba.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo (ramo de apremio)
- Embargo de dineros depositados en cuenta corriente e inembargabilidad alegada respecto de remuneraciones
- Nulidad de oficio por vulneración del debido proceso al no recibirse a prueba el incidente
- Facultades oficiosas de la Corte para enmendar vicios generadores de indefensión
- Artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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