Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Una bodega de uso obligatorio en la jornada es lugar de trabajo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que calificar como lugar de trabajo una bodega a la que los trabajadores deben ingresar al iniciar y terminar la jornada no infringe la razón suficiente, pues tiene la vinculación funcional y operativa que exigen el artículo 184 del Código del Trabajo y el D.S. N° 594. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo
  • Reglas de la sana crítica y principio lógico de razón suficiente
  • Concepto de "lugar de trabajo" y deber general de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo
  • Exigencias de seguridad del D.S. N° 594 sobre lugares de trabajo
  • Naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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