Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Una bodega de uso obligatorio en la jornada es lugar de trabajo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que calificar como lugar de trabajo una bodega a la que los trabajadores deben ingresar al iniciar y terminar la jornada no infringe la razón suficiente, pues tiene la vinculación funcional y operativa que exigen el artículo 184 del Código del Trabajo y el D.S. N° 594. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo
- Reglas de la sana crítica y principio lógico de razón suficiente
- Concepto de "lugar de trabajo" y deber general de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo
- Exigencias de seguridad del D.S. N° 594 sobre lugares de trabajo
- Naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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