Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La subcontratación exige integración funcional en el proceso productivo de la principal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aun descartando el requisito locativo, la subcontratación exige un vínculo funcional con el proceso productivo de la empresa principal, que no se satisface con el mero beneficio económico indirecto ni con la relación comercial entre empresas. Como el prevencionista servía a obligaciones internas de la contratista, rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Despido indirecto y cobro de prestaciones
  • Régimen de subcontratación (artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo)
  • Distinción entre el elemento locativo geográfico y la integración funcional en el proceso productivo de la empresa principal
  • Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
  • Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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