Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La cautelar del artículo 444 en tutela laboral admite apelación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la cautelar pedida después de la audiencia preparatoria no se rige por el artículo 492 del Código del Trabajo, cuya oportunidad ya había precluido, sino por la potestad general de cautela del artículo 444, cuyo rechazo es apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Concesión del recurso de apelación denegado por el tribunal a quo
- Potestad cautelar en el procedimiento de tutela laboral
- Distinción entre la potestad cautelar especial del artículo 492 del Código del Trabajo (limitada a la primera resolución del juez) y la potestad general de cautela del artículo 444 del Código del Trabajo
- Preclusión de la oportunidad para decretar la cautela del artículo 492
- Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo (artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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