Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El despido carente de causa legal se indemniza con recargo del 50%
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que el despido careció de causa legal, por lo que proceden las indemnizaciones del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Acogió la demanda subsidiaria y condenó a la municipalidad empleadora a pagar aviso previo, años de servicio y recargo del 50%, con reajustes e intereses.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo (artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo)
- Despido sin causa legal (artículo 168 del Código del Trabajo)
- Indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio con recargo legal (artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo)
- Base de cálculo conforme a la última remuneración (artículo 172)
- Reajustes e intereses (artículos 63 y 173 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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