Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La normativa marítima internacional no excluye el deber de seguridad del empleador
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo no se desplaza por estándares internacionales que asignan deberes al capitán y al armador. Tampoco hubo infracción a la sana crítica ni doble sanción, pues cada multa reprocha deberes distintos. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Reclamación judicial de multas administrativas de la Inspección del Trabajo
- Causal de infracción a las reglas de la sana crítica y su carga de fundamentación (artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo)
- Presunción de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores
- Deber de protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo)
- Improcedencia de la normativa internacional (Código IMSBC y Resolución A.1050 de la OMI) como eximente del deber de seguridad del empleador
- Principio non bis in idem (artículo 6 del Código del Trabajo y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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