Corte Suprema · Civil
Un arrendamiento previo entre las partes excluye el precario
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el precario exige ausencia total de relación jurídica entre dueño y ocupante; un arrendamiento entre ellos es un vínculo cuya vigencia debe discutirse en el procedimiento propio. La condena en costas no es revisable por casación en el fondo. Rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Título que justifica la ocupación
- Mera tolerancia o ignorancia (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil)
- Contrato de arrendamiento suscrito entre las mismas partes
- Impugnación de condena en costas en sede de casación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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