Corte Suprema · Civil
Un comodato con plazo vencido no transforma la ocupación en precario
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la afirmación de la demandante de haber prestado el inmueble es confesión judicial espontánea de un comodato, que descarta la mera tolerancia del precario. El vencimiento del comodato no convierte la ocupación en precario: la dueña debe ejercer las acciones del contrato. Acogió la casación en el fondo y rechazó la demanda de precario.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Título que justifica la ocupación
- Mera tolerancia o ignorancia (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil)
- Confesión judicial espontánea en la demanda
- Contrato de comodato con plazo vencido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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